Preguntas Frecuentes

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Muchas gracias.

 

¿Es lo mismo RTO y VTV?

No. No es lo mismo aunque en ocasiones se refieran de maneras indistintas al procedimiento.

 

La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y la Verificación Técnica Vehicular (VTV) son inspecciones mecánicas que se realizan para verificar el estado de un vehículo. La RTO es nacional y la VTV es provincial.


RTO VTV
Alcance Obligatoria para vehículos de transporte interjurisdiccionales Obligatoria para autos y motos particulares
Autoridad encargada Organismos autorizados por el Gobierno Nacional Empresas privadas autorizadas por las autoridades provinciales
Validez Todo el país En la provincia que esté radicado el vehículo



RUTA DOCE ES UN TALLER NACIONAL

¿Qué vehículos deben efectuar la Revisión Técnica Nacional Obligatoria?

 

  • Todos los vehículos que realicen transporte de carga y pasajeros en el ámbito interjurisdiccional así como los que circulan en el ámbito local y la provincia. 
  • Además, todos los vehículos de uso particular

 

¿Cuál es el período de gracia de los vehículos 0 km?

 

  • Para los vehículos que realizan transporte de cargas generales y peligrosas es de 12 meses desde el patentamiento original. En el caso de transporte de pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO desde su patentamiento. Para los vehículos de uso particular es de 3 años desde fecha de patentamiento original.

 

¿Cuál es el período de vigencia de la revisión técnica de vehículos?

 

  • Cargas generales: 1 año de vigencia hasta los 20 años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin límite de antigüedad.
  • Cargas peligrosas: vigencia de vehículos motrices: 1 año hasta los 10 años de antigüedad y cada 4 meses durante los siguientes 3 años (por prórroga vigente); luego de esto no pueden circular. Remolques: 1 año hasta 10 años de antigüedad y con prórroga vigente hasta los 13 años de antigüedad, luego siguen circulando sin límite de modelo y verifican cada 6 meses.
  • Trasporte de pasajeros: 6 meses hasta los 10 años de antigüedad y 4 meses (según prórroga vigente) para más de 10 años hasta 13 años de antigüedad.
  • Vehículos de uso particular: vigencia de 2 años desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.

 

¿Cuál es la documentación exigida para efectuar la revisación técnica?

 

  • La documentación a presentar es la cédula de identificación de la unidad. Podrá exigirse si existen modificaciones del vehículo original y el certificado proporcionado, si corresponde.
  • Para los vehículos de cargas, se exigirá certificado de modificaciones, cambio de cajas, agregado de tanques adicionales o certificación de tanques cisterna si corresponde, entre otros.
  • Para los vehículos de pasajeros, alta de la CNRT, Certificado de Fabricación de la Carrocería y certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos) si corresponde.

 

¿Qué dispositivos obligatorios adicionales deben tener las unidades al presentarse a la verificación técnica?

 

  • Disponer de bandas retrorreflectivas y círculo de velocidad máxima para todos los vehículos de transporte de cargas y pasajeros.
  • Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con paneles de seguridad y rombos y/o portacarteles.
  • Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías N1, N2 y N3 deben disponer de tacógrafo y cortacorrientes.
  • Los vehículos de pasajeros categorías M2 y M3 que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad.

 

¿Qué leyes avalan la RTO?

 

  • La ley 24449, en su artículo 34, reglamentado por el decreto 779/95 y Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 417/92.

 

  • Los vidrios polarizados. ¿Están prohibidos?

 

  • Los vidrios polarizados así como cualquier lámina adherida están prohibidos por ley y son un motivo de rechazo al verificar. También lo son los vidrios espejados y blindados. Es importante tener en cuenta que aprobar la verificación no lo exime de ser multado en la vía pública.

 

¿Puede verificar una persona que no sea el titular?

 

  • El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando la documentación requerida del vehículo y documento personal.

 

¿Si no hago la RTO me pueden multar?

 

  • Sí, le corresponde una multa, además de la retención del vehículo.

 

¿Qué pasa si me rechazan o me condicionan?

 

  • o Si al verificar el vehículo presenta algún defecto que implique un condicional se le dará un plazo de 30 o 60 días corridos para solucionar el problema, tiempo en el que no puede prestar servicio.

 

¿Si voy vencido, hay recargo?

 

  • No, pero se expone a ser multado por falta de RTO. El período de vigencia cuenta a partir de cuándo se realiza la verificación.

 

  • Puedo verificar en el taller que me quede más cómodo?

 

  • Sí, cualquiera de los talleres se encuentra habilitado para realizar la RTO para vehículos de carga y pasajeros. En caso de vehículos de uso particular solo se podrán realizar los de jurisdicciones que no posean convenios locales o provinciales propios (no podrán inspeccionar en este taller vehículos particulares radicados en Capital Federal, Buenos Aires o Neuquén).

 

¿El vehículo sufre algún deterioro al hacer la RTO?

 

  • No, está comprobado que los procedimientos efectuados para verificar los vehículos no afectan en absoluto al mismo.

 

  • El vehículo no está en uso. ¿Se debe verificar de todas maneras?

 

  • No es necesario, la obligatoriedad de la RTO es para circular en la vía pública.

 

¿Qué trámite debo realizar si extravío el certificado de RTO o al romperse el parabrisas se daña o pierda la oblea?

 

  • Se debe realizar la denuncia policial y una nueva revisión técnica.

 

¿Puede el taller efectuar reparaciones?

 

  • No, el taller se encuentra inhabilitado para realizar reparaciones en un vehículo sometido a verificación.




 

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